Decreto 216 de 2021

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 216 del 01 de marzo de 2021 expedido por el Presidente de la República, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.”

Este Estatuto busca generar el registro de información de esta población migrante (Registro Único de Migrantes Venezolanos) y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos (Permiso por Protección Temporal); y tendrá una vigencia de diez (10) años.

Este Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

 

  • REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS:

Tiene como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas anteriormente y quieran acceder a las medidas de protección temporal.

Será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos para ser incluido en el Registro:

  1. Encontrarse en alguna de las condiciones ya establecidas.
  2. Encontrarse en el territorio nacional.
  3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser:
  4. Para los mayores de edad:
  5. Pasaporte
  6. Cédula de Identidad Venezolana

    iii. Acta de Nacimiento

  1. Permiso Especial de Permanencia
  2. Para los menores de edad:
  3. Pasaporte
  4. Acta de nacimiento

    iii. Cédula de Identidad Venezolana

    ¡v. Permiso Especial de Permanencia

  1. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  2. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

 

  • PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL – (PPT):

Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas

Será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT):

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  5. No tener condenas por delitos dolosos.
  6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

Sin embargo, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del estado colombiano.

La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos:

  1. Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
  2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
  3. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
  4. Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
  5. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  6. Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal no podrá contar con ningún otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  • OBLIGACIONES DEL MIGRANTE VENEZOLANO QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EXPUESTAS ANTERIORMENTE:

 

  1. Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, so pena de ser sujeto a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las consecuencias a que haya lugar.
  2. Aquellos que se encuentren incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y, que pudiendo acceder al Permiso por Protección Temporal no lo hicieron dentro del término establecido, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios con las consecuencias a que haya lugar.
  3. Previo a la terminación de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley.
  4. El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Estatuto, no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.

 

  • OTRAS DISPOSICIONES:
  • El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, mientras se tramita su solicitud, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal. Además, podrá aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

  • Una vez autorizado el PPT, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT, en cuyo caso el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente.

 

A partir de la publicación del Decreto no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha.