Pensión mínima de referencia: no siempre lo deseable es lo correcto

Si bien la filosofía social y judicial puede y debe plasmarse en las sentencias, la sociedad exige que los fallos calculen sus efectos económicos de mediano y largo plazo; pues no siempre lo deseable, es lo correcto.

Esta semana se conoció una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a los Fondos de Pensiones privados a garantizar, contra su propio patrimonio, la llamada “pensión de referencia” en aquellos eventos en que en una pensión de sobreviviente, se haya optado por la modalidad pensional de retiro programado.

Con fines didácticos, podemos indicar que un retiro programado es una modalidad pensional propia de los fondos privados, en virtud de la cual el afiliado confía en su gestor pensional la constitución de una especie de fiducia para que la entidad administre lo que fue ahorrado durante la vida laboral del afiliado.

Para leer el artículo completo por favor ingrese al link FUENTE: Revista Semana