Salas Amigas de Familia Lactante: ¿Cumplen con su finalidad?

Por Flora Emilia Feijoo - Abogada del Departamento Laboral

En Colombia, la regulación que protege a la madre gestante y a la primera infancia ha evolucionado en los últimos años. Al analizar las normatividad definida en torno a las Salas de Amigas de la Familia Lactante, surgé la pregunta: realmente cumple con la finalidad de garantizar a las madres gestantes un espacio adecuado para desarrollar las actividades asociadas a la lactancia materna y, particularmente, es aplicable en todas las formas de trabajo y sectores de la economía.

Desde la protección a la estabilidad laboral en el embarazo y los primeros meses de vida,  pasando por  la vinculación del padre en las labores del cuidado del menor y  la generación de mecanismos para garantizar  el desarrollo de los recién nacidos, evidenciamos avances importantes en el país en lo relacionado con el bienestar de la familia, y su impacto directo en factores como la nutrición y las tasas de sobrevivencia de los menores de 2 años. En ese contexto, se promulgó la Ley 1823 de 2017 para adoptar las “Salas Amigas de la Familia Lactante”, estableciendo la obligación general para los empleadores, de crear salas de lactancia, realizar capacitaciones y adecuar estos espacios, según especificaciones técnicas dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La referida disposición definió que las empresas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se encuentran obligadas (i) Capital igual o superior a 1.500 SMLMV ($1.362.786.000 en 2021), sin importar el número de trabajadoras. (ii) Capital inferior a 1.500 SMLMV ($1.362.789.000 en 2021) con más de 50 trabajadoras.

Con la entrad ane vigencia d ela mencioanda ley, 04 de enero de 2017,  todas las empresas obligadas, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, debieron empezar a implementar las respectivas salas considerando los siguientes plazo de adaptación: Entidades privadas con menos de 1.000 empleados contaron con cinco (5) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privadas con más de 1.000 empleados contaron con  dos (2) años desde la expedición de la ley para realizar la implementación de las salas.

El 8 de junio de 2018 se emitió la reglamentación sobre las “Salas Amigas de la Familia Lactante” en el entorno Laboral, mediante la Resolución 0002423 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha reglamentación, estableció unas condiciones técnicas generales a ser cumplidas en las salas de lactancia, pero en nuestra opinión, no tuvo en cuenta formas de trabajo de importantes sectores de la economía, derivando en uno de los siguientes escenarios, especialmente en las Pymes y las pequeñas empresas, (i) el incumplimiento de la norma por parte de los empleadores (ii) buscar eliminar los parámetros que hacen obligatoria la creación de dichas salas, reducciendo la contratación de mujeres.

Dentro de los requisitos técnicos específicos para la creación de las Salas, el Ministerio estipuló entre otras cosas, que las salas de lactancia deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud. Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.

Así mismo, se establece que cada centro de trabajo debe tener una Sala de Lactancia que cumpla con las condiciones expuestas, sin importar el número de mujeres que desarrollen sus actividades en dicha sede. El criterio de la cantidad de trabajadoras, únicamente es relevante para determinar los sujetos pasivos de la obligación, en números absolutos, para el total de la compañía y no según el lugar donde desempeñan su labor. Dejando de lado aquellas formas de trabajo donde no es viable acogerse a la normatividad: (i) un empresario con una gran fuerza de ventas, distribuida en pequeños espacios dispuestos por toda la ciudad. (ii) Formas de trabajo en las cuales, es consustancial a la labor desempeñada que se esté en contacto con agentes contaminantes, ruido o humedad y en entornos ambientales complicados, por ejemplo, en sector construcción o hidrocarburos.

En conclusión, si bien la ley busca proteger, acompañar y capacitar a las mujeres que se encuentran en etapa de lactancia, así como a sus familias, no resulta idónea para cumplir dicha finalidad, en atención a que su reglamentación, absolutamente general, se constituye en un factor de discriminación negativa, especialmente en la pymes y pequeñas empresas, donde, ante la imposibilidad de cumplir con la norma, la alternativa de los empresarios es reducir el número de mujeres contratadas para quedar exentos de la obligación